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Europa
21/01/2020, 13:46
Protección de datos:


Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:- Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos sensibles de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.- Responsabilidad penal: la difusión y la cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento, que menoscaben la intimidad de una persona física, son constitutivas de delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses en aquellos casos en que se hayan obtenido con la anuencia de la persona afectada en cualquier lugar fuera de la mirada de terceros. Asimismo, podrían constituir un delito contra la integridad moral, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.Cuando los responsables sean menores de edad, se les podrá sancionar con la realización de servicios en beneficio de la comunidad, o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana). - Responsabilidad en el ámbito laboral: el acoso sexual en el ámbito laboral, cualquiera que sea el responsable, constituye una infracción muy grave, por la que se podrá sancionar al empresario con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros.Asimismo, constituye una infracción grave, sancionable con multas desde 626 a 6.250 euros, cualquier acción u omisión del empresario que cause un daño a los trabajadores, bien por no haber evaluado el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los denominados riesgos psicosociales, o por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas.Por su parte, los trabajadores que lleven a cabo estas conductas incurrirán en responsabilidad disciplinaria, que, en el caso de faltas muy graves, podrá acarrear el despido.- Responsabilidad civil: se deberá responder por los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como los de carácter moral.



Resumen: Cuando se publique cualquier fotografía o vídeo de cualquier persona (en especial de menores) se deberá de poseer la preceptiva autorización para ello, firmada por el/los interesados.

Europa
21/01/2020, 13:59
¿DÓNDE SE REGULAN LOS DERECHOS SOBRE NUESTRA IMAGEN?

El derecho a la propia imagen es un derecho que complementa el derecho a la intimidad y se encuentra regulado en varias normativas.

Constitución

El artículo 18 de nuestra Constitución regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y lo configura como un derecho personalísimo que faculta a su titular a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, independientemente del fin perseguido por quien la capta o difunde (informativa, comercial, científica, cultural, etc.).

Ley Orgánica 1/1982

Esta ley desarrolla el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen regulado en la Constitución.Se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.

RGPD

En el nuevo Reglamento de Protección de Datos ([Only registered and activated users can see links]) se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección. Para poder tratar cualquier dato personal se exige un consentimiento expreso por parte de su titular, por lo que, para tratar (publicar) las fotografías o vídeos de una persona, necesitamos su consentimiento.

Código penal

El artículo 197 regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos y establece: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apropie de sus papeles, mensajes de correo electrónico, cartas o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»

¿A QUIÉN AFECTA ESTE DERECHO?

El derecho a la propia imagen, como derecho fundamental, afecta a cualquier persona física.
En primer lugar debemos tener claro que nadie puede tomar una foto nuestra, aunque estemos en un lugar público, y difundirla. Cualquier imagen de un tercero tomada sin permiso podría considerarse como una intromisión ilegítima en su intimidad.Así que no olvides que si quieres utilizar una foto en la que aparece otra persona, deberá darte permiso primero.



Saludos

Europa
21/01/2020, 14:36
Evidentemente, además de leerlo, hay que actuar en consecuencia; eliminación de todos los posts/hilos en los que haya fotos o videos que les afecte dicha normativa legal. Sin excepciones.



Saludos

Europa
21/01/2020, 15:00
Derecho fundamentalLa Carta de Derechos Fundamentales ([Only registered and activated users can see links]) de la UE establece que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a que se protejan sus datos personales.Protection of personal data ([Only registered and activated users can see links])LegislaciónEl nuevo paquete de medidas sobre protección de datos, adoptado en mayo de 2016, busca preparar a Europa para la era digital. Más del 90% de los europeos quieren tener el mismo derecho a la protección de sus datos en toda la UE y con independencia del lugar donde se procesen.El Reglamento general de protección de datos (RGPD)Reglamento (UE) 2016/679 ([Only registered and activated users can see links]) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.El Reglamento es una medida esencial, que fortalece los derechos fundamentales de los ciudadanos en la era digital y beneficia a las empresas al simplificar las normas que se les aplican en el mercado único digital. Además, introducir una norma única acabará con la fragmentación y las costosas cargas administrativas de hoy en día.El Reglamento entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y se aplicará a partir del 25 de mayo de 2018.La Directiva sobre la policíaDirectiva (UE) 2016/680 ([Only registered and activated users can see links]) relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales relacionados con infracciones penales o con la ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.La Directiva protege el derecho fundamental de los ciudadanos a la protección de sus datos cuando los utilicen las autoridades policiales y judiciales. Más concretamente, la Directiva garantizará que se protejan adecuadamente los datos personales de víctimas, testigos y sospechosos de delitos, además de facilitar la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.La Directiva entró en vigor el 5 de mayo de 2016, y los países de la UE deben incorporarla a su legislación nacional no más tarde del 6 de mayo de 2018.Autoridades nacionales de protección de datosLos países de la UE han creado organismos nacionales ([Only registered and activated users can see links]) responsables de proteger los datos personales tal como establece el artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.Consejo Europeo de Protección de DatosLas autoridades de supervisión de los países de la UE colaboran dentro del grupo de trabajo del artículo 29, del que también son miembros el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y la Comisión. A partir del 25 de mayo de 2018, sustituirá a este grupo de trabajo el Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD). El CEPD tiene rango de organismo de la UE, con personalidad jurídica y dotado de secretaría propia.El CEPD tiene amplias competencias para decidir sobre litigios entre las autoridades nacionales de supervisión y para asesorar y orientar sobre conceptos clave del RGPD y la Directiva sobre la policía.Protección de datos en las instituciones y organismos de la UELegislaciónEl Reglamento (CE) 45/2001 ([Only registered and activated users can see links]) establece las normas aplicables al tratamiento de datos personales por las instituciones y organismos de la UE. El 10 de enero de 2017, la Comisión presentó una propuesta ([Only registered and activated users can see links]) para modificar esas normas y armonizarlas con el Reglamento general de protección de datos (RGPD).Supervisor Europeo de Protección de DatosEl Reglamento sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones de la UE introdujo la figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ([Only registered and activated users can see links]). ([Only registered and activated users can see links])El SEPD es un organismo de la UE que se encarga de supervisar la aplicación de las normas sobre protección de datos en las instituciones europeas y de investigar las denuncias.Responsable de la protección de datos de la Comisión EuropeaLa Comisión Europea ha nombrado un responsable de la protección de datos ([Only registered and activated users can see links]) encargado de supervisar la aplicación de las normas sobre protección de datos en la Comisión Europea. El responsable de la protección de datos garantiza de manera independiente la aplicación interna de las normas, en cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

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Saludos