De momento es el auto del juzgado del mercantil n8 de Barcelona osea que ni es la audiencia provincial y ni mucho menos el tribunal supremo , osea estamos en la primera base .
Y como bien dices está historia puede entrar en conflicto con la normativa de la protección de datos pq según especifica la ley solo se puede solicitar esa ip de una persona física en caso de estar ante un delito grave vamos si no estás vendiendo esa señal o lucrandote con ella
Así que venga el cubo palomitas 🍿🍿

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