¿DÓNDE SE REGULAN LOS DERECHOS SOBRE NUESTRA IMAGEN?
El derecho a la propia imagen es un derecho que complementa el derecho a la intimidad y se encuentra regulado en varias normativas.
Constitución
El artículo 18 de nuestra Constitución regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y lo configura como un derecho personalísimo que faculta a su titular a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, independientemente del fin perseguido por quien la capta o difunde (informativa, comercial, científica, cultural, etc.).
Ley Orgánica 1/1982
Esta ley desarrolla el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen regulado en la Constitución.Se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.
RGPD
En el nuevo Reglamento de Protección de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección. Para poder tratar cualquier dato personal se exige un consentimiento expreso por parte de su titular, por lo que, para tratar (publicar) las fotografías o vídeos de una persona, necesitamos su consentimiento.
Código penal
El artículo 197 regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos y establece: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apropie de sus papeles, mensajes de correo electrónico, cartas o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»
¿A QUIÉN AFECTA ESTE DERECHO?
El derecho a la propia imagen, como derecho fundamental, afecta a cualquier persona física.
En primer lugar debemos tener claro que nadie puede tomar una foto nuestra, aunque estemos en un lugar público, y difundirla. Cualquier imagen de un tercero tomada sin permiso podría considerarse como una intromisión ilegítima en su intimidad.Así que no olvides que si quieres utilizar una foto en la que aparece otra persona, deberá darte permiso primero.
Saludos
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